SERVICIO DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS DE LA AEAT

El RD 1363/2010 (PDF) que regula las notificaciones electrónicas de manera obligatoria para empresas en el ámbito de la Agencia Tributaria.


¿Qué necesito para adscribirme al sistema de notificaciones de la AEAT?

En el supuesto de que no estemos adscritos aún al sistema de notificaciones telemáticas de la AEAT, los pasos a seguir son los siguientes:

1.Solicitud de la firma electrónica de la empresa AC Camerfirma en el caso de que la empresa no disponga de uno. SOLICITAR
2.Una vez tengamos nuestra firma electrónica, procederemos a dar de alta nuestra dirección electrónica única en el servicio que ofrece el Ministerio de la Presidencia a través del portal 060
3.Una vez tengamos la dirección electrónica única en alta en el portal anterior, de manera automática recibiremos todas las comunicaciones y notificaciones de la AEAT de manera telemática en el buzón que acabamos de crear a este efecto.
El Ministerio de Economía, da por supuesto que las empresas cuentan todas con los medios técnicos necesarios para recibir dichas notificaciones. A efectos prácticos, las empresas deberán contar como mínimo con un equipo informático, conexión a internet, y un certificado digital de Persona Jurídica, cuenta de correo electrónico y una dirección electrónica única que la proporciona Correos de manera gratuita.

¿Cómo funciona el procedimiento de notificación telemática?

Al dar de alta la dirección electrónica única en el portal 060, tenemos que introducir un correo electrónico asociado a dicha cuenta.
Cada vez que la AEAT nos notifique cualquier procedimiento, 060.es nos envía un mail en el que nos avisa de la existencia de una notificación.
Para firmar y recoger dicha comunicación o firmarla y rechazarla, debemos acceder a nuestra dirección electrónica única en el portal 060 con nuestra firma electrónica.

Obligados a recibir de manera telemática las notificaciones de la AEAT

La principal novedad que se introduce en el decreto es la obligatoriedad en la recepción de las notificaciones y comunicaciones de la AEAT. Los obligados se delimitan por NIF y son las siguientes formas jurídicas:
•Sociedades anónimas, con NIF que comienzan por A
•Sociedades limitadas, con NIF que comienzan por B
•Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española, con NIF que empiece por la letra N
•Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español, con NIF que empiece con la letra W
•Las uniones temporales de empresas, con NIF que empieza por la letra U
•Y las entidades cuyo NIF empiece por la letra V y se corresponda con uno de los siguientes tipos: Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de titulización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.
•Además de las formas jurídicas descritas, también estarán incluidas en el sistema obligatorio de notificación telemática todas las empresas que tengan la condición de gran empresa, las empresas que estén adscritas al registro mensual de devolución, empresas que tributen en régimen de consolidación fiscal y empresas que tributen en régimen de grupo de entidades.
Es decir, sólo se dejan fuera por ahora a las personas físicas, tengan actividad profesional o empresarial o no.



Procedimientos que no se notifican de manera telemática

No obstante, además de las comunicaciones, requerimientos y notificación de procedimientos usuales de la AEAT, quedan fuera del ámbito de notificación telemática los siguientes procedimientos:

•Procedimientos que requieran ámbito presencial, como la notificación de inicio de actuaciones de inspección.
•Notificaciones realizadas en el ámbito de los Tribunales Económicos.
•Notificaciones que incluyan medios de pago o devoluciones físicas, como por ejemplo cheques.
•Notificaciones de embargos de cuentas a las entidades financieras.
•Notificaciones a las entidades financieras en el ámbito de colaboración en la recaudación de los tributos.

Tal y como se aprecia, una comprobación de datos, un requerimiento, un procedimiento en ejecutiva o la resolución de un aplazamiento se notificará de manera exclusiva por vía telemática por lo que necesitamos contar con todos los medios preparados en la empresa a partir del 1 de enero.

Apoderamiento por Internet para recibir notificaciones telemáticas

Si la empresa tiene un certificado de persona jurídica, podemos apoderar a un tercero (asesores fiscales y gestorías) para que reciba las notificaciones telemáticas de nuestra empresa por internet.

Para realizar este apoderamiento, nos dirigiremos a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria al apartado Otros Servicios, Registro de Apoderamientos (requiere firma electrónica). Dentro de este menú seleccionaremos “Otorgar Apoderamiento” y nos aparecerá esta ventana: Colocaremos el NIF del apoderado, la fecha en la que entra en vigor la recepción de notificaciones telemáticas para el apoderado, firmaremos y enviaremos la solicitud. Este trámite, requiere la aceptación del poder por el apoderado, trámite que se puede realizar también por la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria.

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